Desde la publicación de la Ley 3/2007 de Igualdad Efectiva de Mujeres y de Hombres (PDF 1,10MB), Mutualia tiene entre sus funciones la gestión de las prestaciones de Riesgo Durante el Embarazo y Riesgo Durante Lactancia Natural para aquellas empresas que tengan protegidas las contingencias profesionales con esta mutua.
Para ello Mutualia pone a su disposición, un equipo de profesionales tanto del Área de Prestaciones Económicas como del Área Sanitaria, además del asesoramiento de los técnicos de prevención, cuando sea necesario.
Si la empresa tiene una trabajadora expuesta a riesgo durante el embarazo o la lactancia natural y le traslada a un puesto de trabajo exento de riesgo, puede beneficiarse de una reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes del 50 %, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se considera situación protegida, a efectos de la prestación económica, el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma solicite la prestación de riesgo durante el embarazo no procederá el reconocimiento del subsidio hasta que finalice esta situación.
Inicio: desde el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.
Finalización, el día anterior a:
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales. Al efectuarse el pago, en el caso de trabajadoras cuenta ajena, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social. Para todas las beneficiarias efectuaremos las retenciones por IRPF de acuerdo con la normativa fiscal.
La empresa deberá mantener a la trabajadora en alta en el Seguridad Social y cotizar la cuota empresarial hasta que finalice el contrato o la trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado.
Previo a la tramitación de la prestación, el empresario o empresaria, debe haber realizado las acciones establecidas en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre la protección de la maternidad, es decir:
La tramitación de la prestación de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural consta de dos fases: Valoración del riesgo y, en su caso, abono de la prestación.
La trabajadora debe comunicar a la empresaria o empresario su situación de embarazo, para lo cual deberá solicitar de su ginecólogo del servicio público de Salud o médico de familia, un informe médico en el que se manifieste su situación de mujer embarazada o, en su caso, lactante natural a los efectos previstos en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( enlace PDF 532Kb).
Una vez comunicada la situación de embarazo o lactancia natural, la empresa deberá adoptar las medidas preventivas necesarias o, en su caso, el cambio de puesto de trabajo.
Cuando la adaptación de condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora, del feto o del hijo lactante, se presentará la siguiente documentación:
Una vez aportada la documentación, el servicio médico de Mutualia se pondrá en contacto con la trabajadora a fin de valorar la existencia de riesgo en el puesto de trabajo, y en su caso, un técnico de Prevención de Mutualia podrá ponerse en contacto con la empresa, existiendo la posibilidad de realizar una visita, con el objeto de verificar los datos aportados. Si el certificado es positivo (existe riesgo) y la empresa certifica que no tiene otro puesto de trabajo compatible con su estado, el empresario tiene que suspender el contrato de trabajo y la trabajadora solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
No obstante, en referencia a lo dispuesto en el art.39.6 del R.D. 295/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de esta prestación, en caso de que se detecten contradicciones entre lo manifestado por la empresa y la comprobación realizada por la mutua, o concurran indicios de posible connivencia para obtener la prestación, se podrá solicitar informe a Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de que esta manifieste su conformidad o discrepancia en relación a las medidas adoptadas por la empresa, que pueda determinar el derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Mutualia. También podrá tramitarse a través del correo electrónico o fax siguientes:
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CENTRALITA 902 540 250 |
BIZKAIA C/ Henao, 26. 48009 Bilbao T: 94.404.21.02 Fax: 94.404.21.03 |
ARABA T: 945.00.90.70 Fax: 945.00.90.91 Email: prestacionesvi@mutualia.es |
GIPUZKOA |
MADRID |
Le recordamos que al solicitar esta prestación por riesgo, puede recibir la llamada o la visita de un técnico de prevención de Mutualia, para estudiar el caso. Le agradecemos de antemano su colaboración.
La Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el 2014 mantiene las bonificaciones a favor de las empresas que trasladen a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia expuestas a riesgo en su puesto de trabajo a otro puesto exento de riesgo.
La bonificación consiste en la reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.