La incapacidad temporal por contingencias profesionales como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y persistirá mientras la persona trabajadora reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el trabajo.
La cuantía del subsidio será el 75% de la base reguladora, y se percibirá desde el día siguiente al de la baja.
En el caso de las recaídas, el día de la baja en que tiene lugar la recaída será retribuido salarialmente por la empresa, sin que pueda efectuar la correspondiente deducción en el pago delegado.
La duración máxima será de 365 días, prorrogables a otros 180 cuando se presuma que en este tiempo la persona trabajadora pueda ser dada de alta por curación.
Agotado este plazo de 365 días serán el Instituto Nacional de Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina para trabajadores del Régimen del Mar, quienes a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, reconocerán la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más y determinarán la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o emitirán el alta médica.
En los supuestos de que se emita prórroga expresa se mantiene la obligación de cotizar, si bien la empresa ingresará únicamente la cuota empresarial y la aportación de la persona trabajadora será ingresada directamente por la entidad gestora o por la mutua que efectúa el pago.
Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
No obstante en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador con vistas a su reincorporación laboral y la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación de incapacidad, ésta podrá retrasarse por el período preciso que en ningún caso podrá rebasar los 730 días desde la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.
A partir de los 545 días de baja médica no subsistirá la obligación de cotizar.
Recaídas: agotado el plazo de 365 días, si el INSS (o ISM) ha emitido un alta médica sólo estos organismos serán competentes para determinar si tiene o no efectos económicos una nueva baja médica producida en el plazo de los 180 días posteriores a la citada alta.
Todas aquellas personas trabajadoras que a la fecha del accidente o de la enfermedad profesional estén dadas de alta en una empresa que tenga cubiertas las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con Mutualia.
Las personas trabajadoras comprendidas en el campo de aplicación del Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresa hubiere incumplido sus obligaciones de alta y cotización.
En estos casos el anticipo de las prestaciones recae en la mutua sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven del incumplimiento y que recaigan en la empresa. El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento del hecho causante.
Las prestaciones de incapacidad temporal son abonadas directamente por la empresa, en virtud de la colaboración obligatoria con la Seguridad Social, deduciendo esta su importe en el momento de efectuar la cotización a la Seguridad Social.
Si durante el periodo de baja médica, la persona trabajadora causase baja en la empresa por finalización de contrato, sería la mutua quien abonase la incapacidad temporal directamente a la persona trabajadora.
Así mismo se abonará en pago directo a través de la mutua los casos de prórroga expresa a partir del mes 12 de duración de la incapacidad temporal.
La norma general indica que el importe será el 75% de la base reguladora obtenida de dos sumandos:
Para las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial hay que tener en cuenta las siguientes reglas:
En el caso de personas trabajadoras con contratos para la formación y el aprendizaje la base de incapacidad temporal será la base mínima de cotización del régimen general.
Pago delegado:
Personas trabajadoras por cuenta ajena: En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. El derecho nace desde el día siguiente de la baja médica en cuantía del 75 % de la base reguladora, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
Pago directo:
Personas trabajadoras por cuenta propia: el pago lo realiza directamente la Entidad gestora o Mutua competente. Documentación a aportar:
Personas trabajadoras por cuenta ajena: El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente en los siguientes casos:
Documentación a aportar:
Tal y como se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en los casos que un trabajador/a afectado por una enfermedad profesional sea destinado/a a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado de salud, la empresa podrá beneficiarse a través de la Tesorería General de la Seguridad Social de una reducción del 50% en las cuotas por contingencias comunes, durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función.