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¿cuando se suspende o extingue la prestación?

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¿Cuando se suspende o extingue la prestación?

Se tendrá derecho a la prestación desde el mismo día que comience la reducción de jornada, reconociéndose inicialmente por un periodo de un mes y con prorrogas posteriores por periodos de dos meses.
La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Si no se ha optado por la cobertura de las contingencias profesionales se tomará la base reguladora de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

La prestación quedará suspendida en los siguientes casos:

 

  • En las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes y accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Durante los periodos de descanso por maternidad y paternidad.
  • En los supuestos de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
  • En cualquier caso que suponga una suspensión de la relación laboral.
  • Cuando se alterne el percibo de la prestación con la otra persona progenitora, adoptante o acogedora.

La prestación quedará extinguida en los siguientes casos:

 

  • Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral.
  • Por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor debido a la mejoría de su estado de salud o alta médica por curación.
  • Cuando una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras del menor cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando esta reanude se le pueda reconocer una nueva prestación.
  • Por cumplir el menor 18 años.
  • Por fallecimiento del menor.
  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria.

 

Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a la Mutua cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho a la prestación.

 

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