
Situación protegida
Se considera situación protegida, a efectos de la prestación económica, el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.



Prestación de Riesgo durante el Embarazo y durante la Lactancia Natural



