Se ha modificado el Reglamento de colaboración de las MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y entre las novedades más relevantes cabe destacar:
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La ampliación excepcional y por una sola vez de la vigencia de los documentos de asociación y de los documentos de adhesión, a 3 años, tanto para los que están en vigor como para los nuevos a suscribir por la creación de nuevas empresas o alta de nuevos trabajadores autónomos con cobertura de contingencias profesionales. (Disposición transitoria primera).
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En materia de prevención de riesgos laborales, las Mutuas podrán establecer entre sus sociedades de prevención, convenios de colaboración y cooperación para el desarrollo de su actividad para cualquiera de las empresas asociadas a las mutuas partícipes (Disposición adicional segunda).
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