
- ¿Qué se considera enfermedad común o accidente no laboral?
- Mutualia y la gestión de la ITCC
- Seguimiento de ITCC por Mutualia
- Incapacidad temporal
- Duración
- ¿Quién tiene derecho a la prestación?
- ¿Quién abona la prestación?
- Prestaciones económicas. Cuantía
- Tramitación de la prestación por incapacidad temporal
- Comunicación de la enfermedad común o del accidente no laboral
Mutualia y la gestión de la ITCC
El B.O.E. del día 12 de Diciembre de 1995 publicó el Real Decreto 1993/1995 de 7 de Diciembre de 1995 por el que se aprobó el Reglamento de Colaboración de Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y que entró en vigor el día 1 de Enero de 1996, el cual establece la posibilidad de que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales gestionen la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
Nuestras competencias respecto a la enfermedad común y el accidente no laboral, se basan en: controlar la duración de las bajas mediante el seguimiento médico y por otra parte abonar las prestaciones económicas que procedan. Todo ello con criterios de calidad, eficiencia y orientación al cliente
SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE BAJA DESDE SU INICIO:
Como primer paso es necesario que la mutua conozca la situación de baja del trabajador. A tal fin la empresa debe remitir en el plazo legalmente establecido (5 días desde su recepción) la copia del parte a ella destinada con los apartados correspondientes debidamente cumplimentados.
REVISIÓN MÉDICA DE LOS PROCESOS:
La normativa actual, aunque mantiene en el sistema Sanitario Público la competencia para determinar si un trabajador debe o no permanecer en situación de IT, faculta a Mutualia para realizar el control médico de los procesos de IT a su cargo, respetando en todos los casos el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador y confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.



Enfermedad Común



