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Comunicación de la enfermedad común o del accidente no laboral

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Comunicación de la enfermedad común o del accidente no laboral

El parte médico de baja por incapacidad temporal sólo podrá ser expedido por un facultativo de los servicios Públicos de Salud.

El trabajador

Una vez obtenido el parte, el trabajador enfermo o accidentado deberá entregar en el plazo de tres días una copia del parte de baja a su empresa.

Mientras la baja se mantenga, el facultativo del Servicio Público de Salud deberá emitir un parte médico de confirmación de la baja cada siete días.

El trabajador presentará estos partes periódicos a la empresa en el plazo de 3 días. En el caso de que la relación laboral del trabajador se hubiese extinguido, será el mismo trabajador quien tendrá que presentarlo directamente en la mutua.

El parte médico de alta será expedido por el médico del Servicio Público de Salud en cuadruplicado ejemplar y el trabajador deberá presentar en su  empresa copia del mismo en el plazo de las 24 horas siguientes a su expedición.

La empresa

Tras recibir el parte médico de baja del trabajador , la empresa remitirá a la mutua a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) en un plazo máximo de cinco días, para que la mutua pueda iniciar el control del proceso.