
- ¿Qué se considera enfermedad común o accidente no laboral?
- Mutualia y la gestión de la ITCC
- Seguimiento de ITCC por Mutualia
- Incapacidad temporal
- Duración
- ¿Quién tiene derecho a la prestación?
- ¿Quién abona la prestación?
- Prestaciones económicas. Cuantía
- Tramitación de la prestación por incapacidad temporal
- Comunicación de la enfermedad común o del accidente no laboral
Prestaciones económicas. Cuantía
La mutua se hará cargo de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con arreglo a las siguientes cuantías:
| Indemnización bajas por enfermedad común o accidente no laboral | ||
|---|---|---|
| Días de Baja | Importe Prestación | Responsable del Pago |
| Días 1 a 3 | No hay prestación | |
| Días 4 a 15 | 60 % base reg. trabajador | Empresa |
| Días 16 a 20 | 60 % base reg. trabajador | Mutua |
| Del día 21 hasta final prestación | 75 % base reg. trabajador | Mutua |
La norma general establece que la base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de baja entre el número de días a que se refiere la cotización.
En los trabajadores contratados a tiempo parcial hay que tener en cuenta las siguientes reglas:
La base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho periodo.
Cuando por interrupción de la actividad, asuma la entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación se calculará de nuevo la base y será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.
En el caso de contratados para la formación la base de incapacidad temporal será el 75% de la base mínima de cotización que corresponda.
En los sectores de artistas y profesionales taurinos, la base reguladora, cualquiera que sea la contingencia de la que derive la incapacidad temporal, será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario de cotización que se acredite, si este es inferior a un año. En ningún caso este promedio diario será inferior, en cómputo anual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional del artista o del profesional taurino.
Estas prestaciones establecen los mínimos obligatorios a cumplir por la empresa, el INSS o la mutua, sin perjuicio de las mejoras otorgadas por los convenios colectivos de los diferentes sectores, que en cualquier caso serán por cuenta de la empresa.
En el caso de que se extinga la relación laboral estando en la situación de IT el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo en pago directo por la mutua. En todo caso, se descontará del periodo de percepción de la prestación de desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de IT.



Enfermedad Común



