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Duración

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Duración

La duración máxima será de 12 meses, prorrogables a otros 6 cuando se presuma que en este tiempo el trabajador pueda ser dado de alta por curación.

Agotado el plazo de 12 meses será el INSS (o ISM ), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, el único organismo competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 6 meses más, para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o para emitir el alta médica.

En los supuestos de prórroga expresa por el INSS a partir del mes 12 de duración se mantiene la obligación de cotizar, si bien la empresa debe ingresar únicamente la aportación empresarial y la aportación del trabajador será ingresada directamente por la entidad gestora o mutua.

Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 18 meses, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los veinticuatro meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.

Durante los períodos previstos en este apartado no subsistirá la obligación de cotizar.

Recaídas: agotado el plazo de 12 meses, si el INSS (o ISM) ha emitido un alta médica   sólo el INSS (o el ISM) será competente para determinar si tiene o no efectos económicos una nueva baja médica producida en el plazo de 6 meses posterior a la citada alta.