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Tramitación de la prestación por incapacidad temporal

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Tramitación de la prestación por incapacidad temporal

Pago directo:

Trabajadores por cuenta propia: el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.
Documentación a aportar:

Trabajadores por cuenta ajena: El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente en los siguientes casos:
  • En el período de duración de la prórroga expresa del INSS a partir de los 12 meses de duración de IT.
  • Entidades y organismos excluidos del pago delegado.
  • Las empresas de menos de 10 trabajadores y más de seis meses consecutivos abonando incapacidad temporal a un trabajador.
  • Incumplimiento de la obligación patronal de pago delegado.
  • Extinción de la relación laboral durante la situación de incapacidad temporal:
  • En el caso de que se extinga la relación laboral estando en la situación de IT (incapacidad temporal) el trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo en pago directo por parte de la mutua. En todo caso, se descontará del periodo de percepción de la prestación de desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de IT.

Documentación a aportar:
  • Solicitud de pago directo cumplimentada (PDF 1,59MB).
  • Fotocopia del DNI o documento equivalente en vigor.
  • Si la baja médica es por contingencia común o accidente no laboral, parte de baja médica y partes de confirmación posteriores al último presentado en su empresa.
  • Si la baja es de contingencia común y la relación laboral se ha extinguido en los 15 días siguientes a la baja médica: copia del último contrato de trabajo.
  • Certificado de empresa según los casos:
    Si la causa del pago directo es por extinción de la relación laboral y la causa de su baja médica es por enfermedad común o por accidente no laboral entonces certificado de empresa con los 180 últimos días cotizados en su empresa o empresas anteriores. (590KB)
  • Para el resto de supuestos de pago directo: certificado de empresa del mes anterior a la baja. (590KB)
  • Representantes de comercio: justificante de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los tres meses anteriores a su baja médica.
  • Artistas y profesionales taurinos: declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5), que no hayan sido presentados en la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

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