Inicio BONUS

Introducción

Correo electrónico Imprimir PDF
(9 votos, media 4.22 de 5)

¿QUÉ ES EL BONUS?

El Bonus es un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales para las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Este sistema tiene como objeto el establecimiento de un incentivo para las empresas que hayan contribuido eficazmente a la reducción de la siniestralidad, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional.


¿QUÉ NORMAS LO REGULAN?

El Real Decreto 404/2010, de 1 de abril, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

La Orden TIN/1448/2010, de 02 de junio por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo y se establacen los criterios de aplicación.

¿QUIÉNES LO PUEDEN SOLICITAR?

Lo pueden solicitar todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencia profesional, que cumplan los requisitos indicados y que realicen la solicitud en el tiempo y forma establecidos.
Pueden ser:

  • Empresas que coticen más de 5.000 euros
  • Empresas que haya alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en el periodo de observación.

  • Pequeñas empresas beneficiarias
  • Empresas que en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios hayan alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en el periodo de observación.

 

¿QUÉ ES EL PERIODO DE OBSERVACIÓN?

Es el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, tomados desde el 2009 en adelante, que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.

Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización para las empresas que no soliciten el incentivo comenzará a computarse un nuevo período de observación.

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Hay requisitos que tienen que cumplir todas las empresas, y otros que tienen que cumplir las que se encuentren en una situación concreta.

Todas las empresas deben cumplir lo siguiente:

  • Haber realizado inversiones, en instalaciones, procesos o equipos encaminadas a la disminución de riesgos en el periodo de observación. Estas inversiones deben estar documentadas y determinadas cuantitativamente.
  • No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de más de dos infracciones graves o alguna muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • Cumplir con los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales recogidos en el modelo de autodeclaración de actividades preventivas.

Aquellas empresas que hayan superado los 5.000 euros por la cotización de contingencia profesional en el periodo de observación, además deben acreditar, al menos, dos de las siguientes acciones:

  • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio).
  • Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa cuando ésta no esté obligada a ello.
  • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes "in itinere".
  • Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
  • Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa expedido por entidad acreditada por la ENAC.

Aquellas empresas cuya cotización por contingencia profesional en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios se encuentre entre 250 y 5.000 euros, además deben acreditar al menos una de las siguientes acciones:

  • Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
  • Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

¿QUÉ SON LOS ÍNDICES DE SINIESTRALIDAD GENERAL Y EXTREMA?
Los índices de siniestralidad general y extrema son tres. Estos valores no se pueden rebasar para obtener el incentivo. La Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, fijará anualmente los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación.


Ii=Importe de prestación incapacidad temporal derivada contingencia profesional durante periodo de observación x 100

Cuotas totales por contingencias profesionales durante el periodo de observación

IIi=Número total de partes de AT y EP con baja laboral durante el periodo de observación x 10.000

Cuotas totales por contingencias profesionales durante el periodo de observación

IIIi=Nº total de reconocimientos incapacidad permanente y de fallecimientos en el periodo de observación x 1.000.000

Cuotas totales por contingencias profesionales durante el periodo de observación

¿CÓMO SE FINANCIA?

El sistema de incentivos se financia con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

El volumen máximo de los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será el 3 por ciento del saldo de dicho Fondo existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Este porcentaje será de aplicación a cada una de las mutuas en proporción a su contribución a la formación de dicho saldo.

Cuando los recursos disponibles con cargo a la parte del 3 por ciento del Fondo que le corresponda fueran insuficientes para atender las solicitudes aceptadas, adicionalmente la mutua podrá acordar el destino, a tal fin, de recursos procedentes de las reservas voluntarias, o bien de la parte de las reservas obligatorias correspondientes a la gestión de las contingencias profesionales, en la cuantía que exceda del límite mínimo reglamentariamente previsto.

CUANTÍA Y LÍMITE DEL INCENTIVO

En el caso de las empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por Contingencias Profesionales superior a 5.000 €, en el periodo de observación:

CUANTÍA

  • El incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales durante el periodo de observación, o bien hasta el 10 % si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.

LÍMITE

  • El incentivo nunca podrá superar el importe total acreditado de las inversiones efectuadas. En el caso de empresas que hayan alcanzado un volumen total de cotización por Contingencias Profesionales entre 250 y 5.000 € en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios, el incentivo podrá alcanzar como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

 

PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD

Desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, las empresas que deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud en la mutua (o entidad gestora) que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
Agotado el plazo de presentación de solicitudes, la mutua (o entidad gestora) una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos remite a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del día 30 de junio, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado, por medio de un fichero informático.
En los supuestos de informe-propuesta desfavorable, la entidad gestora o mutua, previamente a su remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, conferirá trámite de audiencia a la empresa, así como a los delegados de prevención cuando no conste su conformidad, cuyas alegaciones acompañará a dicho informe-propuesta, junto con la valoración de la entidad gestora o mutua sobre las mismas.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITAR EL BONUS

  • Modelo de Solicitud.
  • Certificación y autodeclaración del empresario, junto con la documentación acreditativa de las inversiones realizadas durante el período de observación.
  • Fotocopia del DNI, pasaporte, carnet de conducir, o NIE de la persona representante.
  • Documento acreditativo de la facultad de representación de la empresa.
  • Certificado de la TGSS de estar al corriente de pago.

ENLACES DE INTERES

  • Real Decreto 404/2010, de 1 de abril. Por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
  • Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio. Por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo y se establecen los criterios de aplicación.
  • Orden TIN/41/2011, de 18 de enero. Por la que se establecen los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2010.