Trámite del Pago directo. Documentación
Si se trata de una incapacidad por Enfermedad Común/Accidente No laboral el parte de baja, alta y confirmación los expide su médico de familia del Servicio Público de Salud, mientras que la Mutua es responsable del control y seguimiento médico, así como del abono del subsidio.
En el caso de Accidente Laboral/Enfermedad Profesional es necesario tener la mejora de contingencias profesionales y que el accidente/enfermedad profesional sea consecuencia directa e inmediata de su actividad profesional, quedando excluidos los accidentes al ir o al volver del lugar del trabajo, excepto en los TRADE que gozan de la misma protección que los trabajadores cuenta ajena. Los parte de baja y del alta los expide su médico de Mutualia.
Notificación accidentes de trabajo:
Recuerde que tiene que remitir el parte de Accidente de Trabajo en el plazo de 5 días hábiles desde la baja.
Notificación enfermedad profesional:
La Mutua será la obligada a elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional a través de la aplicación CEPROSS. Para ello el propio trabajador autónomo debe facilitar la información que obre en su poder y que le sea requerida para la elaboración del parte. (Normativa: Real Decreto 1299/2006 (PDF 1,93MB) de 10 de noviembre y Orden TAS/1/2007 (PDF 157KB) de 2 de enero. Cumplimentando el siguiente documento: Información requerida a la empresa para enfermedad profesional (PDF 960KB)
En el caso de no remitir dicha información, la Mutua procederá a la tramitación del parte poniendo el citado incumplimiento en conocimiento de la autoridad laboral competente.
Para proceder al abono del subsidio deberá presentarnos la siguiente documentación:
- Solicitud de pago directo cumplimentada (PDF 1592Kb)
- Presentación de la declaración de situación de actividad (PDF 571Kb) en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de baja médica.
- Documento Nacional de identidad o documento en vigor equivalente, o, si es extranjero, tarjeta de residencia.
- Si se trata de una enfermedad común o de accidente no laboral parte de baja médica y partes de confirmación que disponga .
- Justificantes de pago de los tres meses anteriores al mes de la baja médica.
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