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Duración

Duración

La duración máxima será de 12 meses, prorrogables a otros 6 cuando se presuma que en este tiempo el trabajador pueda ser dado de alta por curación. Cuando este plazo máximo de 18 meses se haya extinguido, se examinará en un plazo máximo de tres meses el estado del incapacitado, a efectos de su calificación, como incapacitado permanente.

Agotado el plazo de 12 meses será el INSS (o ISM ), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, el único organismo competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 6 meses más, para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o para emitir el alta médica.

Cuando la IT de contingencias profesionales se hubiera cubierto con una Mutua,  ésta efectuará ante el INSS  propuesta de actuación en alguno de los sentidos indicados en el párrafo anterior, debiendo entenderse aceptada dicha propuesta por la Entidad Gestora si esta no se manifiesta en contrario en el plazo de los cinco días siguientes al de su recepción.

Recaídas: agotado el plazo de 12 meses, si el INSS (o ISM) ha dado un alta médica   sólo el INSS (o el ISM) será competente para determinar si tiene o no efectos económicos una nueva baja médica producida en el plazo de 6 meses posterior a la citada alta.