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Prestaciones económicas: cuantía.

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Prestaciones económicas: cuantía.

La cuantía se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora.

Porcentajes:
Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:

  • El 60%, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive.

  • El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.

Los parte de baja, alta y confirmación los expide su médico de familia del Servicio Público de Salud, mientras que la Mutua es responsable del control y seguimiento médico, así como del abono del subsidio.

Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

Es necesario tener la mejora de contingencias profesionales y que el accidente/enfermedad profesional sea consecuencia directa e inmediata de su actividad profesional, quedando excluidos los accidentes al ir o al volver del lugar del trabajo, excepto en los TRADE, que sí los tienen protegidos.
Los parte de baja y del alta los expide su médico de Mutualia.

Base reguladora:
Estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.