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Incapacidad Temporal por contingencias profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional.

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Incapacidad Temporal por contingencias profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional.

A partir de 1-1-04, los trabajadores autónomos podrán mejorar voluntariamente la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la Incapacidad Temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

La cobertura de las contingencias profesionales se llevará a cabo con la misma Entidad gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado o se formalice la cobertura de la IT.

La opción por la protección frente a estas contingencias y, en su caso, la renuncia a ella se realizarán en la forma, plazos, condiciones y con los efectos establecidos sobre la opción y renuncia de la protección por IT.

La mejora de la acción protectora por contingencias profesionales conlleva la obligación de cotizar por tales contingencias, por la misma base que se cotice para las contingencias comunes y conforme a los porcentajes que se fijan de la tarifa de primas vigente (PDF 487 KB ).

 

 

 

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