Incapacidad Temporal por contingencias comunes
A partir del 1 de enero de 2008, los trabajadores por Cuenta Propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo a cabo de forma obligatoria, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y cotizaran por dicha prestación en otro Régimen. Para el colectivo de SETA (agrarios cuenta propia) sigue siendo una prestación optativa (mejora voluntaria), por lo que es necesario que el trabajador haya optado por ella para poder cobrar las prestaciones económicas.
Opción y formalización de la cobertura de esta prestación:
En el momento de causar alta en el régimen, el trabajador deberá acogerse obligatoriamente a la cobertura de esta prestación con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, si no se realiza la opción en favor de una Mutua, se les cubrirá obligatoriamente la mencionada contingencia con carácter provisional con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La opción por la cobertura de IT deberá formalizarse con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la cual deberá aceptarla obligatoriamente. No obstante, las opciones que ya se hubiesen producido antes de 1-1-98, mantendrán su validez con la Entidad gestora o con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se hubiesen celebrado.
Realizada la opción en favor de la cobertura, los derechos y obligaciones serán exigibles por un período mínimo de 3 años, computados por años naturales completos, que se prorrogarán automáticamente por períodos de igual duración, salvo modificación de la opción realizada en la forma, plazos, condiciones y con los efectos establecidos.


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