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Revisión de las incapacidades

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Revisión de las incapacidades

La revisión de las situaciones de incapacidad puede producirse en cualquier momento siempre que el trabajador incapacitado no haya cumplido la edad mínima de jubilación -65 años-y  procede por las siguientes causas: agravación, mejoría o por error en el diagnóstico.


En todas  las resoluciones del INSS, iniciales o de revisión, que reconozcan el derecho a prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o confirmen el grado reconocido previamente, ha de constar necesariamente el plazo a partir del cual se puede instar revisión por agravación o mejoría. No obstante, si los pensionistas de incapacidad están trabajando, por cuenta ajena o propia, el INSS puede, de oficio o a instancia del interesado, promover la revisión con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.


Si la revisión está fundada en error de diagnóstico, puede llevarse a cabo, siempre con el límite de edad indicado, en cualquier momento.