
Revisión de las incapacidades
La revisión de las situaciones de incapacidad puede producirse en cualquier momento siempre que el trabajador incapacitado no haya cumplido la edad mínima de jubilación -65 años-y procede por las siguientes causas: agravación, mejoría o por error en el diagnóstico.
En todas las resoluciones del INSS, iniciales o de revisión, que reconozcan el derecho a prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o confirmen el grado reconocido previamente, ha de constar necesariamente el plazo a partir del cual se puede instar revisión por agravación o mejoría. No obstante, si los pensionistas de incapacidad están trabajando, por cuenta ajena o propia, el INSS puede, de oficio o a instancia del interesado, promover la revisión con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.
Si la revisión está fundada en error de diagnóstico, puede llevarse a cabo, siempre con el límite de edad indicado, en cualquier momento.



Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional



