
Gran invalidez
Cuando los trabajadores, además de no poder realizar actividad remunerada alguna, necesiten de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida cotidiana (comer, lavarse, vestirse, u otros análogos...), son calificados como afectos de gran invalidez.
Recibirán una pensión de cuantía igual a la que corresponda por una incapacidad permanente y absoluta (100 % de su base reguladora anual), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido, cuya cuantía, para los hechos causantes posteriores al 1-1-2008, es el resultado de sumar:
El 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante en el régimen general.
El 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente.
No obstante, el complemento nunca puede ser inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento.
Para los hechos causantes anteriores al 1-1-2008, el complemento era un incremento del 50%; complemento cuya sustitución podría autorizarse a petición del gran inválido o de sus representantes legales, siempre que se considerara conveniente en beneficio del mismo, por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos.



Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional



