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Incapacidad permanente y total

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Incapacidad permanente y total

Cuando la entidad de las secuelas que sufren los trabajadores les imposibilita para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero pueden dedicarse a otras distintas, son calificados como afectos de incapacidad permanente y total.

Si los trabajadores afectados tienen menos de 55 años o realizan trabajos remunerados, tienen derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora anual.

Si los trabajadores afectados tienen más de 55 años y no realizan trabajos remunerados, la pensión será de un 75 % de la misma base reguladora.

En el caso de los trabajadores autónomos adheridos a Mutualia con cobertura de contingencias profesionales que se encuentren en esta situación, pueden optar entre la pensión vitalicia mencionada o entre una cantidad a tanto alzado que corresponde a 40 mensualidades de su base reguladora.