
Incapacidad permanente y parcial
Se califican con este grado todas aquellas lesiones residuales derivadas de contingencias profesionales(*) que ocasionan a los trabajadores disminuciones no inferiores al 33% en su rendimiento normal para el desempeño de su profesión habitual, pero les permite seguir realizando las tareas fundamentales de la misma.
Estas incapacidades se indemnizan con una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
(*) En el caso de los trabajadores autónomos adheridos a Mutualia, la mencionada disminución debe alcanzar al menos el 50% de su rendimiento



Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional



