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Incapacidad permanente y parcial

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Incapacidad permanente y parcial

Se califican con este grado todas aquellas lesiones residuales derivadas de contingencias profesionales(*) que ocasionan a los trabajadores disminuciones no inferiores al 33% en su rendimiento normal para el desempeño de su profesión habitual, pero les permite seguir realizando las tareas fundamentales de la misma.

Estas incapacidades se indemnizan con una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.

(*) En el caso de los trabajadores autónomos adheridos a Mutualia, la mencionada disminución debe alcanzar al menos el 50% de su rendimiento