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Tramitación de la prestación por incapacidad temporal

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Tramitación de la prestación por incapacidad temporal

Pago delegado:

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena: En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. El derecho nace desde el día siguiente da la baja médica en cuantía del 75 % de la base reguladora, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Pago directo:

  • Personas trabajadoras por cuenta propia: el pago lo realiza directamente la Entidad gestora o Mutua competente.

Documentación a aportar:

Personas trabajadoras por cuenta ajena: El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente en los siguientes casos:

  • En el período de duración de la prórroga expresa del INSS a partir de los 12 meses de duración de IT.

  • Entidades y organismos excluidos del pago delegado.

  • Las empresas de menos de 10 personas trabajadoras y más de seis meses consecutivos abonando incapacidad temporal a una persona trabajadora.

  • Incumplimiento de la obligación patronal de pago delegado.

  • Extinción de la relación laboral durante la situación de incapacidad temporal:

    • en este supuesto y tras la modificación introducida por la LEY 40/2007, cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de IT derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que proceda a descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.

Documentación a aportar:



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