
- Prestación económica por incapacidad temporal
- ¿Qué se considera accidente de trabajo?
- ¿Qué se considera enfermedad profesional?
- Duración de la prestación económica por incapacidad temporal
- ¿Quién tiene derecho a la prestación económica por incapacidad temporal?
- ¿Quién abona la prestación económica por incapacidad temporal?
- Cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal
- Tramitación de la prestación por incapacidad temporal
- Comunicación del accidente de trabajo
- Comunicación de la enfermedad profesional
Tramitación de la prestación por incapacidad temporal
Pago delegado:
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Personas trabajadoras por cuenta ajena: En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. El derecho nace desde el día siguiente da la baja médica en cuantía del 75 % de la base reguladora, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
Pago directo:
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Personas trabajadoras por cuenta propia: el pago lo realiza directamente la Entidad gestora o Mutua competente.
Documentación a aportar:
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Solicitud de pago directo cumplimentada.(PDF 1592KB)
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Fotocopia del DNI o documento equivalente en vigor.
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Justificante de los tres últimos recibos de autónomos anteriores a la baja médica.
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Declaración de situación de actividad. (PDF 571KB)
Personas trabajadoras por cuenta ajena: El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente en los siguientes casos:
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En el período de duración de la prórroga expresa del INSS a partir de los 12 meses de duración de IT.
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Entidades y organismos excluidos del pago delegado.
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Las empresas de menos de 10 personas trabajadoras y más de seis meses consecutivos abonando incapacidad temporal a una persona trabajadora.
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Incumplimiento de la obligación patronal de pago delegado.
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Extinción de la relación laboral durante la situación de incapacidad temporal:
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en este supuesto y tras la modificación introducida por la LEY 40/2007, cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de IT derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que proceda a descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.
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Documentación a aportar:
- Solicitud de pago directo cumplimentada.(PDF 1592KB)
- Fotocopia del DNI o documento en vigor equivalente.
- Certificado de empresa con las bases del mes anterior.
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Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional



