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Duración de la prestación económica por incapacidad temporal

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Duración de la prestación económica por incapacidad temporal

La duración máxima será de 12 meses, prorrogables a otros 6 cuando se presuma que en este tiempo la persona trabajadora pueda ser dada de alta por curación o mejoría. Cuando este plazo máximo de 18 meses se haya extinguido, se examinará en un plazo máximo de tres meses el estado de la persona incapacitada, a efectos de su calificación, como incapacitación permanente.

Agotado el plazo de 12 meses será el INSS (o ISM ), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente de la persona trabajadora, el único organismo competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 6 meses más, para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o para emitir el alta médica.

Cuando la IT de contingencias profesionales se hubiera cubierto con una mutua, ésta efectuará ante el INSS propuesta de actuación en alguno de los sentidos indicados en el párrafo anterior, debiendo entenderse aceptada dicha propuesta por la Entidad Gestora si esta no se manifiesta en contrario en el plazo de los cinco días siguientes al de su recepción.

En los supuestos de prórroga expresa por el INSS a partir del mes 12 de duración se mantiene la obligación de cotizar, si bien la empresa debe ingresar únicamente la aportación empresarial y la aportación de la persona trabajadora será ingresada directamente por la entidad gestora o mutua.

Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de dieciocho meses, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado de la persona incapacitada a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado de la persona trabajadora, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los veinticuatro meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.

Durante los períodos previstos en este apartado no subsistirá la obligación de cotizar.