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Comunicación de la enfermedad profesional

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Comunicación de la enfermedad profesional

La mutua será la obligada a elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional, para ello la empresa debe facilitar la información que obre en su poder y que le sea requerida para la elaboración del parte. (Normativa: Real Decreto 1299/2006 (PDF 1,93MB) de 10 de noviembre y Orden TAS/1/2007 (PDF 157KB) de 2 de enero.

En el caso de no remitir dicha información, la mutua procederá a la tramitación del parte poniendo el citado incumplimiento en conocimiento de la autoridad laboral competente.



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