
- Prestación económica por incapacidad temporal
- ¿Qué se considera accidente de trabajo?
- ¿Qué se considera enfermedad profesional?
- Duración de la prestación económica por incapacidad temporal
- ¿Quién tiene derecho a la prestación económica por incapacidad temporal?
- ¿Quién abona la prestación económica por incapacidad temporal?
- Cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal
- Tramitación de la prestación por incapacidad temporal
- Comunicación del accidente de trabajo
- Comunicación de la enfermedad profesional
Comunicación del accidente de trabajo
En caso de accidente de trabajo, si la persona accidentada sólo falta al trabajo el día del accidente y no causa baja, la empresa deberá remitir mensualmente la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al del accidente.
La notificación de este documento deberá realizarse a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo o del Sistema AOC para la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Cuando la persona accidentada causa baja por un accidente de trabajo:
La persona accidentada
Tras la asistencia sanitaria, si la persona accidentada no puede continuar con su actividad laboral, los servicios sanitarios de Mutualia le expedirán parte médico de baja, por duplicado. Con él se acreditará ante la empresa la situación de baja que determina el principio de las prestaciones de incapacidad temporal.
La persona accidentada se quedará con un ejemplar, mientras que el segundo ejemplar lo entregará en la empresa en el plazo de tres días.
La empresa
Cuando la empresa reciba el parte médico de baja, cumplimentará el Parte de Accidente de trabajo, en el plazo máximo de cinco dias hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.
La notificación de este documento deberá realizarse a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo.



Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional



