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Cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal

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Cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal

La norma general indica que el importe será el 75% de la base reguladora obtenida de dos sumandos:

  • La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.

  • La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

En las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial hay que tener en cuenta las siguientes reglas:

  • La base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho periodo.

  • Cuando por interrupción de la actividad, asuma la entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación se calculará de nuevo la base y será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.

En el caso de personas contratadas para la formación la base de incapacidad temporal será el 75% de la base minima de cotización que corresponda.

En los sectores de Artistas y Profesionales Taurinos, la base reguladora, cualquiera que sea la contingencia de la que derive la incapacidad temporal, será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario de cotización que se acredite, si este es inferior a un año. En ningún caso este promedio diario será inferior, en cómputo anual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional del artista o del profesional taurino.