
- Prestación económica por incapacidad temporal
- ¿Qué se considera accidente de trabajo?
- ¿Qué se considera enfermedad profesional?
- Duración de la prestación económica por incapacidad temporal
- ¿Quién tiene derecho a la prestación económica por incapacidad temporal?
- ¿Quién abona la prestación económica por incapacidad temporal?
- Cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal
- Tramitación de la prestación por incapacidad temporal
- Comunicación del accidente de trabajo
- Comunicación de la enfermedad profesional
¿Quién abona la prestación económica por incapacidad temporal?
Las prestaciones de incapacidad temporal son abonadas directamente por la empresa, en virtud de la colaboración obligatoria, deduciendo esta su importe en el momento de efectuar la cotización a la Seguridad Social.
Si durante el periodo de baja médica, la persona trabajadora causase baja en la empresa, sería la mutua quien abonase la incapacidad temporal directamente a la persona trabajadora.
Así mismo se abonará en pago directo a través de la mutua los casos de prórroga expresa a partir del mes 12 de duración de IT.
Los complementos que, en virtud de convenio o pacto, cobre la persona trabajadora, no tienen el carácter de prestación de Seguridad Social y son a cargo exclusivo de la empresa.



Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional



