
- Prestación económica por incapacidad temporal
- ¿Qué se considera accidente de trabajo?
- ¿Qué se considera enfermedad profesional?
- Duración de la prestación económica por incapacidad temporal
- ¿Quién tiene derecho a la prestación económica por incapacidad temporal?
- ¿Quién abona la prestación económica por incapacidad temporal?
- Cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal
- Tramitación de la prestación por incapacidad temporal
- Comunicación del accidente de trabajo
- Comunicación de la enfermedad profesional
¿Quién tiene derecho a la prestación económica por incapacidad temporal?
Todas aquellas personas trabajadoras que a fecha del accidente o de la enfermedad profesional estén dadas de alta en la empresa que tiene cubiertas las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con Mutualia.
Las personas trabajadoras comprendidas en el campo de aplicación del Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario o empresaria hubiere incumplido sus obligaciones.
En estos casos el anticipo de las prestaciones recae en la mutua sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven del incumplimiento y que recaigan en la empresa. El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento del hecho causante.



Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional



