
- Prestación económica por incapacidad temporal
- ¿Qué se considera accidente de trabajo?
- ¿Qué se considera enfermedad profesional?
- Duración de la prestación económica por incapacidad temporal
- ¿Quién tiene derecho a la prestación económica por incapacidad temporal?
- ¿Quién abona la prestación económica por incapacidad temporal?
- Cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal
- Tramitación de la prestación por incapacidad temporal
- Comunicación del accidente de trabajo
- Comunicación de la enfermedad profesional
Prestación económica por incapacidad temporal
La incapacidad temporal por contingencias profesionales será consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y durará mientras la persona trabajadora reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo.
La cuantía del subsidio será el 75% de la base reguladora, y se percibirá desde el día siguiente al de la baja.
La cuantía del subsidio será el 75% de la base reguladora, y se percibirá desde el día siguiente al de la baja.
En el caso de las recaídas, el día de la baja en que tiene lugar la recaída será retribuido salarialmente por la empresa, sin que pueda efectuar la correspondiente deducción en el pago delegado



Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional



