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Prestación económica por incapacidad tempora por contingencias profesionales

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Prestación económica por incapacidad temporal

La incapacidad temporal por contingencias profesionales será consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y durará mientras la persona trabajadora reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo.

La cuantía del subsidio será el 75% de la base reguladora, y se percibirá desde el día siguiente al de la baja.

En el caso de las recaídas, el día de la baja en que tiene lugar la recaída será retribuido salarialmente por la empresa, sin que pueda efectuar la correspondiente deducción en el pago delegado