En el borrador del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 se mantiene las bonificaciones a favor de:
- las empresas que trasladen a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia expuestas a riesgo en su puesto de trabajo a otro puesto exento de riesgo.
- Las empresas que trasladen a las personas que estén expuestas a riesgo de enfermedad profesional a otro puesto exento de riesgo.
La bonificación consiste en la reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
En el caso de Riesgo durante el embarazo y lactancia:
Si la empresa tiene una trabajadora expuesta a riesgo durante el embarazo o la lactancia natural y le traslada a un puesto de trabajo exento de riesgo puede beneficiarse de una reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes del 50%, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el caso de Enfermedad Profesional:
Si la empresa tiene una persona expuesta a riesgo de enfermedad profesional y le traslada a un puesto de trabajo exento de este riesgo puede beneficiarse de una reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes del 50 %, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.



Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional



